Condiciones generales de venta, entrega y pago
SWG Schraubenwerk Gaisbach GmbH
1. Condiciones generales
1.1 En relación con el alcance de las entregas o los servicios que debe realizar SWG, se aplican las declaraciones, que deben firmar ambas partes, y las siguientes Condiciones generales.
1.2 Las condiciones del socio contractual, que sean contrarias o distintas de las Condiciones de venta de SWG, no serán aceptadas por SWG, a menos que SWG haya acordado expresamente su aplicabilidad por escrito. Las condiciones de venta de SWG siguen siendo aplicables en caso de que SWG realice, de manera deliberada y sin reserva, entregas que sean contrarias o sean condiciones del socio contractual y difiera de las condiciones de venta de SWG.
1.3 Las condiciones generales de venta también se aplican a todos los contratos futuros formalizados con socios contractuales.
2. Oferta
2.1 Las ofertas de SWG se realizan sin obligaciones y no son vinculantes. Las aceptaciones expresas y los pedidos requieren de la confirmación por escrito de SWG para que sean válidos.
2.2 Si la parte contratante efectúa un pedido a través de la tienda online de SWG, este se considerará una oferta vinculante. Tras la presentación de la oferta, la parte contratante recibirá una confirmación de recepción automática, que no constituirá todavía una aceptación de la oferta, sino que simplemente informa de la recepción de la oferta por parte de SWG. SWG tiene derecho, aunque no está obligado, a aceptar la oferta dentro de un plazo razonable. Por lo general, SWG enviará una confirmación de pedido o enviará las mercancías como aceptación de la oferta.
2.3 Las imágenes, los dibujos, los cálculos y otros documentos seguirán siendo propiedad expresa de SWG, y quedan cubiertos por los derechos de titularidad de SWG. Se necesita el acuerdo expreso y por escrito de SWG para hacer entrega de dichos documentos a un Tercero.
3. Precios y condiciones de pago
3.1 Todos los precios de SWG aplican franco fábrica más el impuesto sobre el valor añadido legal en el momento de la facturación. Los aranceles aduaneros, las tasas, los impuestos y otras tasas públicas correrán a cargo del comprador. Los costes de transporte y embalaje, así como los recargos especiales por entregas en plazo, la notificación de envío, los productos voluminosos y las mercancías largas se cobran por separado, así como los recargos de menor cantidad por pedidos pequeños. SWG no devuelve el embalaje para transporte ni ningún otro embalaje de acuerdo con la normativa de embalaje. Este pasará a ser propiedad del comprador, con la excepción de los palés reutilizables.
3.2 Nuestras facturas se pagan en un plazo de 14 días después de la facturación sin deducción.
3.3 En relación con la facturación, el día de entrega o, más bien, el día de llegada al almacén, es decisivo para el socio contractual. El importe de la factura debe abonarse en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura. Se aplican las normativas legales relativas a las implicaciones en caso de incumplimiento de pago.
3.4 El socio contractual solo puede indemnizar con reclamaciones que no se hayan impugnado o que se hayan declarado legalmente válidas. El socio contractual solo está autorizado a hacer valer su derecho de retención sobre las mercancías siempre que su reclamación negativa se base en el mismo acuerdo contractual.
3.5 En caso de que el plazo de entrega acordado sea posterior a un mes tras el cierre del acuerdo contractual, SWG tiene derecho a facturar de acuerdo con la lista de precios válida el día de la entrega real. En caso de que los precios de las materias primas necesarias se eleven un 5 % o más desde la realización del pedido, SWG tiene derecho a trasladar este aumento al socio contractual.
3.6 SWG tiene derecho a compensar todas las reclamaciones que haya efectuado contra el socio contractual frente a todas las reclamaciones que el socio contractual tenga contra SWG, derivadas de las entregas o por cualquier otra razón.
4. Pagos atrasados
Se considerará que el Comprador se ha retrasado en el pago al recibir el primer recordatorio o, de no haber recordatorio, en los 30 días posteriores a la fecha de pago debida y a la recepción de una factura, de conformidad con el artículo 286, párrafo 3 del Código Civil Alemán. En caso de atrasos, tendremos derecho a intereses por pago atrasado, de conformidad con el artículo 288 del Código Civil, aunque nos reservaremos el derecho de reclamar daños por pago atrasado.
5. Tiempo de fabricación y entrega
5.1 Las fechas designadas, así como los plazos, no son vinculantes para SWG, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. El requisito previo para el inicio de los plazos de entrega indicados por SWG requiere la aclaración de todas las cuestiones técnicas, así como el cumplimiento debido y oportuno de las obligaciones del socio contractual.
5.2 En caso de que el socio contractual incumpla sus obligaciones de aceptación o viole de forma culposa las obligaciones cooperativas acordadas contractualmente, el riesgo de pérdida o empeoramiento accidental del objeto de compra se convertirá en responsabilidad del socio contractual en el mismo momento en que incumpla la aceptación o deuda. En este caso, SWG tiene derecho a exigir el pago de los daños causados.
5.3 SWG tiene derecho a efectuar entregas parciales siempre que esto sea razonable para el socio contractual.
5.4 SWG tiene derecho a entregar y facturar hasta un +/- 10 % por encima o por debajo de los importes solicitados.
5.5 En caso de que SWG retrase las entregas de forma culposa, el socio contractual puede exigir una indemnización por cada semana completada de retraso en la entrega, siendo el 1 % por semana, pero no más del 10 % del precio de la parte de la entrega que se ha retrasado, siempre y cuando pueda demostrar de forma convincente que ha sufrido daños derivados de dicho retraso de la entrega.
5.6 Las reclamaciones de indemnización del socio contractual debido a retrasos en la entrega, así como las reclamaciones de indemnización adeudadas en lugar de servicios anteriores y posteriores a las reclamaciones ya mencionadas en el párrafo anterior, se excluyen en todos los casos, incluso después de que se hayan superado los límites de tiempo establecidos por SWG en relación con la entrega. Esto no se aplicará si, en caso de intención deliberada, se aplica expresamente la negligencia dolosa o lesiones personales.
5.7 El socio contractual solo puede retirarse del contrato dentro del marco de los términos normativos, siempre que SWG sea responsable de los retrasos en la entrega. La modificación de la carga de la prueba en detrimento del socio contractual no está relacionada con las normas antes mencionadas.
5.8 La entrega fiable de las mercancías pedidas deberán realizarla transportistas seleccionados por SWG. En caso de que se produzca una disputa sobre una falta de entrega, las partes contractuales acuerdan que el socio contractual está obligado a demostrar dicha falta de entrega.
5.9 En caso de que se realice una entrega fuera de fábrica, de conformidad con el acuerdo, el socio contractual tiene la obligación de enviar un transporte adecuado. Dependiendo del acuerdo, SWG informará al socio contractual o al transportista de la preparación de las mercancías para su recogida.
6. Traspaso del riesgo
6.1 El envío tendrá lugar principalmente por cuenta y riesgo del socio contractual, incluso en el caso de que se haya acordado una entrega gratuita o si la entrega la realizan los vehículos pertenecientes a SWG. El riesgo se transferirá al socio contractual tan pronto como las mercancías se hayan entregado a la persona responsable/transportista. Esto también se aplica si el transporte corre a cargo de agentes o subcontratistas auxiliares en nombre de SWG.
7. Prohibición contractual de reexportaciones a Rusia
7.1 El destinatario/socio contractual de SWG garantiza que los bienes suministrados que se encuentren dentro del alcance del artículo 12g, Regulación (UE) 833/2014 o artículo 8g Regulación (UE) 765/2006, no se venderán, exportarán ni reexportarán, ya sea de manera directa o indirecta, a la Federación Rusa respectivamente Belarus o para su uso en la Federación Rusa respectivamente Belarus.
7.2 El destinatario/socio contractual hará todo lo posible para garantizar el cumplimiento del artículo 7.1 incluso por terceros de la cadena comercial, incluidos posibles distribuidores.
7.3 El destinatario/socio contractual deberá establecer y mantener un mecanismo de control que sea adecuado para detectar la conducta de cualquier tercero en la cadena comercial, incluidos posibles distribuidores, que incumpla el apartado 7.1.
7.4 Cualquier incumplimiento de los artículos 7.1, 7.2 o 7.3 constituirá un incumplimiento sustancial del contrato y permitirá a SWG finalizar la relación de suministro con efecto inmediato, así como cancelar los pedidos ya aceptados sin demora. El destinatario/socio contractual indemnizará a SWG por todos los costes incurridos, reclamaciones de terceros y otros inconvenientes (por ejemplo, multas) que resulten del incumplimiento de una obligación en virtud de los artículos 7.1, 7.2 o 7.3. Este artículo no se aplicará si el destinatario/socio contractual no es responsable del incumplimiento de las obligaciones. Además, SWG tendrá derecho a exigir una sanción contractual del 5 % del precio de venta de los bienes vendidos en concepto de incumplimiento de las disposiciones de este reglamento. El presente artículo no afecta a cualquier otra reclamación por daños y perjuicios.
7.5 El destinatario/socio contractual deberá informar inmediatamente a SWG sobre cualquier problema en la aplicación de los artículos 7.1, 7.2 o 7.3, incluida cualquier actividad relevante realizada por terceros que pudiera suponer un incumplimiento del mencionado artículo 7.1. Eldestinatario/socio contractual pondrá a disposición de SWG cualquier
información sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los artículos 7.1, 7.2 y 7.3, dentro de las dos semanas posteriores a la solicitud de dicha información.
8. Derecho al rechazo; indemnización por uso
8.1 SWG tiene el derecho a rechazar un contrato de venta si
(1) el socio contractual no ha liquidado una reclamación debida, o no la ha liquidado en su totalidad, dentro de un plazo razonable permitido por SWG, o se ha retrasado con la liquidación de la totalidad o una parte de una reclamación, o permite reclamar una factura o cheque y no efectúa el pago, o el pago completo de la cantidad en cuestión dentro de un plazo razonable permitido por SWG; o bien
(2) a pesar de enviar una advertencia/establecimiento de una fecha límite, el socio contractual no cumple ninguna disposición material del acuerdo contractual y, en particular, las establecidas en la Sección 10 de los presentes Términos y condiciones generales; o bien
(3) se produce un deterioro material en las circunstancias financieras del socio contractual, en particular si se inician medidas de embargo u otras medidas de cumplimiento contra él; o bien
(4) se procesa una petición para la apertura de un procedimiento de insolvencia contra el socio contractual o existe una reserva de título conforme a la Sección 10 y el artículo de venta no se ha entregado todavía al cliente.
9. Defectos de calidad
SWG es responsable de los defectos de calidad de la siguiente manera:
9.1 SWG tiene derecho a elegir entre hacer modificaciones, entregar nuevas mercancías o volver a prestar de manera gratuita los servicios que muestren un defecto de calidad que ya existía en el momento en que el riesgo había pasado al socio contractual.
9.2 Las reclamaciones por defectos de calidad quedan prohibidas por el estatuto de limitaciones después de 12 meses, a contar a partir de la fecha de superación del riesgo.
9.3 Las regulaciones normativas sobre la interrupción del estatuto de las limitaciones, la suspensión del estatuto de las limitaciones y el nuevo comienzo de los plazos no se ven afectados.
9.4 En caso de que SWG no haga las modificaciones necesarias, el socio contractual tiene derecho a retirarse del contrato o a reducir el pago.
9.5 El socio contractual no tiene derecho a rechazar la aceptación de una entrega debido a defectos irrelevantes.
9.6 No existen reclamaciones de garantía en relación con: defectos irrelevantes/derogación de la calidad acordada, deterioro irrelevante de la usabilidad, desgaste natural o daños que se produjeron después de trasferir el riesgo debido a un uso defectuoso o negligente, uso excesivo o debido a influencias externas particulares, que no son condiciones previas del contrato.
9.7 Se excluyen las reclamaciones del socio contractual debido a los gastos necesarios con respecto a los fines de la ejecución posterior, en particular los costes de transporte, mano de obra y material, siempre que los gastos se incrementen porque el objeto de entrega se ha trasladado posteriormente a un lugar distinto de la zona de trabajo del socio contractual.
9.8 Las reclamaciones por el recurso del socio contractual contra SWG según la Sección 478 BGB (Código Civil alemán) solo existen en la medida en que el socio contractual y su cliente no hayan celebrado ningún acuerdo superior a las reclamaciones legales de defectos. Además, en relación con la extensión de la reclamación de recurso del socio contractual contra el SWG de acuerdo con la Sección 478 II BGB (Código Civil alemán), se aplica el párrafo mencionado anteriormente.
9.9 En cuanto a las reclamaciones de indemnización, se aplica el siguiente párrafo 7. Quedan excluidas las reclamaciones o reclamaciones más extensas del socio contractual contra SWG y sus agentes auxiliares debido a defectos de calidad no regulados.
9.10 La responsabilidad por lesiones intencionales de la vida, del cuerpo o de la salud no se ve afectada; esto también se aplica a la responsabilidad expresa de acuerdo con la Ley de responsabilidad para productos defectuosos.
9.11 El requisito previo de las reclamaciones de garantía del socio contractual es que él (el socio contractual) haya cumplido su deber de investigación y responsabilidades de reclamación de conformidad con la Sección 377 HGB (Código comercial uniforme alemán).
9.12 En la medida en que SWG devuelva las mercancías sin estar legal o contractualmente obligado a hacerlo, se cobrará un porcentaje del 20 % del valor neto de los productos como tasa de realmacenamiento/manipulación.
10. Responsabilidad conjunta
10.1 Se excluyen las reclamaciones y los derechos de indemnización del socio contractual, en particular en lo que respecta a los daños en los deberes derivados de las obligaciones contractuales, así como los actos no autorizados.
10.2 Lo mencionado anteriormente no se aplica en la medida en que exista una responsabilidad expresa en caso de intención deliberada, negligencia dolosa y lesiones personales, o debido a la violación de obligaciones contractuales esenciales. Sin embargo, la reclamación de indemnización en relación con la violación de obligaciones contractuales esenciales se limita a la indemnización contractual previsible, a menos que se aplique una intención deliberada o negligencia deliberada o exista una responsabilidad en relación con las lesiones personales. La modificación de la carga de la prueba en detrimento del socio contractual no está relacionada con las normas antes mencionadas.
10.3 La limitación según el párrafo 1 también se aplica, en la medida en que el socio contractual exija una indemnización por gastos inútiles en lugar de exigir su derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar de servicios.
11. Imposibilidad
En la medida en que los acontecimientos imprevisibles, como huelgas, bloqueos, interrupciones, etc., afecten considerablemente al efecto económico o el contenido de la obligación contractual o influyan considerablemente en el funcionamiento de SWG, el contrato se modificará a fin de mantener la buena fe.
12. Seguridad mediante la reserva de propiedad y otras garantías
12.1 SWG conserva la propiedad del producto de venta ("Mercancías garantizadas") hasta la recepción del pago en su totalidad. La reserva de propiedad también incluye todas las reclamaciones de SWG que ya existían contra el socio contractual en el momento de la conclusión del presente contrato. También incluye todas las reclamaciones derivadas de las transacciones comerciales resultantes, en particular para el suministro de piezas de repuesto y/o servicio posventa (reserva de propiedad ampliada). SWG se reserva el derecho de retener la propiedad de las mercancías hasta la recepción de todos los pagos de acuerdo con el contrato de entrega. En caso de acciones o conducta contrarias al acuerdo contractual por parte del socio contractual, SWG se reserva el derecho de retirar las mercancías. Las mercancías que devuelve SWG constituyen una retirada del contrato. Tras la devolución de las mercancías, SWG tiene el derecho de realizar dichos bienes, para tener en cuenta el valor de los mismos frente a los fondos aún adeudados por el socio contractual, menos los gastos apropiados correspondientesa dicha realización. También se aplicarán las disposiciones de la Sección 6 de los presentes Términos y condiciones.
12.2 El socio contractual tiene el deber de tratar las mercancías con cuidado. Especialmente, debe asegurar lo suficiente las mercancías, con valor como nuevo, contra los daños ocasionados por agua, fuego y robo. En caso de que sea necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el socio contractual deberá correr con los gastos.
12.3 Salvo con el consentimiento de SWG, las mercancías entregadas no podrán entregarse bajo reserva o asignarse por medio de la garantía. En caso de interferencia con las mercancías garantizadas por parte de un tercero, el socio contractual deberá informar de la titularidad de SWG, notificar de inmediato a SWG y prestar toda la asistencia necesaria para proteger los derechos de SWG. En caso de que el Tercero no pueda pagar el coste legal y extrajudicial de la acción legal de acuerdo con la Sección 771 ZPO, el socio contractual es responsable de los incumplimientos en que haya incurrido SWG.
12.4 El procesamiento o la transformación de las mercancías suministradas por SWG y aún sujetas a titularidad de SWG se considerará en todos los casos realizada en nombre de SWG, aunque sin ninguna obligación para con SWG. Si la titularidad de SWG vence a través de la combinación de este producto con otros, por la presente se acuerda que SWG tendrá una participación en la titularidad del nuevo producto creado que sea proporcional a la participación de SWG en el valor (valor de la factura).
12.5 El socio contractual tiene derecho a procesar y revender las mercancías garantizadas en el curso ordinario de su negocio.
12.6 Por la presente, el socio contractual asigna como garantía a SWG todas las reclamaciones a las que tiene derecho, incluidas las reclamaciones a saldos de crédito derivadas de acuerdos de cuenta corriente, y que surgen de la venta, el procesamiento o la combinación de las mercancías que entregamos. Esto se aplicará igualmente a las reclamaciones del socio contractual que surjan por cualquier otro motivo (seguro, agravio, etc.) en relación con las mercancías garantizadas. La cesión se limitará en cantidad al valor de entrega de las mercancías suministradas por SWG según nuestras facturas. Al mismo tiempo, por la presente, el socio contractual asigna a SWG, sin que sea necesaria ninguna declaración especial adicional a tal efecto, una participación de todos los derechos
de seguridad a los que tiene derecho contra sus propios clientes, equivalente en valor al valor de las reclamaciones y derechos asignados a SWG en virtud de la reserva de propiedad ampliada. En la medida en que no sea posible, el socio contractual permitirá a SWG participar en la subvención mediante acuerdo interno entre ellos. Cuando un cliente del socio contractual de SWG haya excluido efectivamente la asignación de reclamaciones contra sí mismo, el socio contractual y SWG garantizarán mediante acuerdo interno entre ellos que SWG se encuentre en la misma posición que si las citadas reclamaciones, de cualquier tipo que se pretendían asignar a SWG por adelantado hubieran sido efectivamente asignadas a SWG. El socio contractual autoriza a SWG a hacer valer las reclamaciones en su propio nombre por cuenta de SWG tan pronto como el socio contractual ya no esté autorizado de conformidad con la disposición siguiente para recoger las reclamaciones en su propio nombre. Por la presente, SWG autoriza de manera revocable al socio contractual a recoger las reclamaciones asignadas a SWG por su propia cuenta en su propio nombre. Tan pronto como
el socio contractual no cumpla una obligación para con SWG, el socio contractual deberá, a petición de SWG, revelar la asignación y proporcionar la información y los documentos necesarios. SWG también tiene derecho a informar directamente a los deudores del socio contractual de la asignación y a ponerse en contacto con ellos para que paguen a SWG. Lo mismo se aplicará también a cualquier derecho de seguridad que se haya trasladado o asignado a SWG.
12.7 En caso de incumplimiento del contrato por parte del socio contractual, en particular cualquier retraso en el pago, SWG tendrá derecho a reivindicar su titularidad y exigir la entrega inmediata de las mercancías garantizadas y adquirir su posesión directa por sí mismo o a través de terceros o, si fuera necesario, para exigir la cesión de las reclamaciones del socio contractual frente a terceros. La declaración de la titularidad no se considerará equivalente al rechazo del contrato.
12.8 Si el valor de la garantía existente a favor de SWG excede el valor total de las reclamaciones de SWG en más del 10 %, SWG, previa petición del socio contractual, tendrá el deber de liberar la garantía en la cantidad correspondiente, quedando la garantía liberada a elección del SWG.
13. Lugar de jurisdicción y legislación aplicable
13.1 En caso de que el socio contractual sea un empresario competente, el único lugar de jurisdicción de todas las disputas derivadas directa o indirectamente del acuerdo contractual será el Tribunal del Condado de Distrito de Heilbronn. Además, SWG tiene derecho a emprender acciones legales en el lugar de la oficina del socio contractual.
13.2 Se aplica exclusivamente la ley de la República Federal de Alemania; se excluye la aplicabilidad de la Ley de ventas de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
14. Cláusula adicional
En caso de que algunos de los párrafos del presente contrato queden invalidados, los párrafos restantes del mismo seguirán siendo válidos y vinculantes. Sin embargo, esto no se aplica si la adhesión a este contrato representa una dificultad irrazonable para cualquiera de las partes.
Registro comercial: HRB 580857 Stuttgart
Domicilio social: 74638 Waldenburg
Directores: Gösta Pietsch, Dr. Roland Janner, Tobias Schneider, Alois Wimmer
Validez: 1 de abril de 2024